5 CLAVES PARA ENTENDER EL DECRETO DE QUE REGULA LA MARIHUANA MEDICINAL: El Colombiano
- THM The High Market
- 12 abr 2017
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El Gobierno permite el cultivo de 20 plantas para autoconsumo. Foto: Colprensa
SANTIAGO VALENZUELA | PUBLICADO EL 11 DE ABRIL DE 2017
El Ministerio de Salud definió las reglas que deben cumplir todos los cultivadores y comercializadores de marihuana medicinal en Colombia. A través del Decreto 613 del 10 de abril de 2017, la cartera estableció cuáles son las semillas que se deben comercializar, cuál es el proceso que deben adelantar los cultivadores y qué productos medicinales se pueden fabricar a través del cannabis.
¿Qué es lo más importante del nuevo decreto reglamentario? Estas son algunos de los apartados que, a juicio del Ministerio, deben tener en cuenta todos los cultivadores de marihuana medicinal.
1. Menos licencias, más modalidades: se simplificó el proceso de solicitud de licencias. El interesado podrá presentar hasta cuatro solicitudes de licencia: semilla, cultivo de cannabis psicoactivo, cultivo de cannabis no psicoactivo y fabricación de derivados. Para cada una de estas solicitudes, pueden existir varias modalidades. Por ejemplo, para fabricación de derivados: consumo nacional, exportación o investigación.
2. Nuevas directrices para el cultivo de cáñamo en Colombia: se abrió la posibilidad de cultivos de cannabis no psicoactivo: con un contenido de menos del 1% de THC (principal constituyente psicoactivo del cannabis). Así, señala el Ministerio, mantiene el control por parte del Gobierno Nacional y se permiten más alternativas a los cultivadores.
3. Nuevas ventajas para pequeños cultivadores: podrán demostrar su condición de poseedores de buena fe del predio donde se pretendan desarrollar las actividades.
Se diseñarán mecanismos alternativos (menos estrictos) para los pequeños y medianos cultivadores nacionales en temas de protocolos de seguridad. Se prestará asesoría técnica. El 10% del cupo total asignado al gran transformador debe ser obtenido de un pequeño cultivador por el término de la licencia (5 años). Los cupos ordinarios de los pequeños y/o medianos cultivadores licenciatarios serán asignados de manera prioritaria.
4. ¿Ante qué entidad se tramitan las licencias?: Si es para el cultivo de semillas, ante el Ministerio de Justicia. Para el cultivo de cannabis psicoactivo para fines científicos, almacenamiento, producción o fabricación de derivados, ante el Minjusticia. También será el Ministerio de Justicia el que debe otorgar las licencias para el cultivo de cannabis no psicoactivo. Para la fabricación de productos derivados del Cannabis, la licencia deberá ser aprobada por el Ministerio de Salud.
5. Datos a tener en cuenta: Con el propósito de promover las actividades de mayor valor agregado a esta nueva industria, no será posible exportar la materia prima (flor de cannabis) sin procesar. El Art. 18 de la Ley 1787 dice lo siguiente: “el Gobierno nacional deberá expedir la reglamentación sobre el uso médico y científico del cannabis en un término de dos (2) años. La reglamentación estuvo listas en poco más de seis meses”. La Ley 1787 no da la potestad para cambiar el número de plantas (20) para autoconsumo
FUENTE: https://goo.gl/DWJEnK
EL COLOMBIANO.COM
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